El Boletín Oficial de Estado (BOE) informa del acuerdo de convalidación por el Congreso de los Diputados del Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.
Este Real Decreto Ley introduce en su artículo 10 una modificación al Estatuto de los trabajadores. En concreto añade a su artículo 34 un apartado 9 (hasta ahora este artículo tenía solo 8 apartados) con el siguiente contenido:
“9. La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo.Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.
La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.”
De acuerdo con este precepto, a partir del próximo 12 de mayo será obligatorio para las empresas establecer un registro en el que conste el momento de inicio y el de finalización de la jornada de cada trabajador.