ACTUALIDAD LABORAL | Protección social y lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.

11 de abril de 2019 Actualidad Israel Súarez Hermoso de Mendoza Laboral

El Boletín Oficial de Estado (BOE) informa del acuerdo de convalidación por el Congreso de los Diputados del Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.

Este Real Decreto Ley introduce en su artículo 10 una modificación al Estatuto de los trabajadores. En concreto añade a su artículo 34 un apartado 9 (hasta ahora este artículo tenía solo 8 apartados) con el siguiente contenido:

 

9. La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo.Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.

La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

 

De acuerdo con este precepto, a partir del próximo 12 de mayo será obligatorio para las empresas establecer un registro en el que conste el momento de inicio y el de finalización de la jornada de cada trabajador.

 

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