Publicado el Decreto-Ley Foral 4/2020 de medidas fiscales para responder al impacto provocado por el COVID-19

5 de mayo de 2020 Actualidad Asesoría Asesoría Fiscal Israel Súarez Hermoso de Mendoza Jurídico

El pasado 29 de abril, el Gobierno de Navarra aprobó el Decreto-Ley Foral 4/2020 de medidas fiscales para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del COVID-19.

Previamente, se habían aprobado los Decretos Leyes Forales 2/2020 y 3/2020, que contemplan medidas económicas y fiscales para enfrentar el impacto de la crisis, pero, según afirma el Ejecutivo Foral, «las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad permanecen, lo que obliga a continuar adoptando medidas de carácter tributario». Aquí os resumimos las principales:

1.Reducciones de cuota

  • Se reduce la cuota de determinados tributos sobre el juego por la explotación de máquinas recreativas a causa del cierre de los establecimientos en los que están instaladas.

  • Se reduce la cuota tributaria del impuesto sobre los grandes establecimientos comerciales correspondiente al periodo impositivo 2020 de manera proporcional al tiempo en que, debido a la declaración del Estado de Alarma, el establecimiento permanezca cerrado.

2.Cómputo de plazos

  • Plazo para presentar alegaciones, interponer recursos y reclamaciones económico-administrativas: no computa el tiempo comprendido entre el 14 de marzo y el 30 de mayo. No obstante, si el obligado tributario atendiera al requerimiento o presentase sus alegaciones, se considerará evacuado el trámite.
  • Plazos de presentación e ingreso de de declaraciones y autoliquidaciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y AJD: no computa el tiempo comprendido entre el 14 de marzo y 30 de mayo. El plazo se retomará a partir del 30 de mayo.
  • Plazo de reinversión en vivienda habitual a efectos de la exención del incremento de patrimonio obtenido en la transmisión de ela vivienda habitual del sujeto pasivo: no computa el tiempo comprendido entre el 14 de marzo y el 30 de mayo.
  • Plazo para acogerse a la exención por reinversión de beneficios extraordinarios en el Impuesto sobre Sociedades y de materialización de la Reserva Especial de Inversiones: el plazo para reinvertir el importe obtenido en la transmisión onerosa de elementos patrimoniales se prorroga un año para aquellos contribuyentes cuyo plazo de reinversión finalice en el periodo impositivo de 2020. Por su parte, el plazo de materialización de la Reserva Especial se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2021 para aquellos contribuyentes cuyo plazo de materialización finalice entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2021.

3. Requisito de mantenimiento de plantilla en la deducción por creación de empleo generada en 2018 y 2019

Las deducciones por creación de empleo generadas en los periodos impositivos 2018 y 2019 no estarán condicionadas al requisito de mantenimiento de los promedios de plantillas que dieron derecho a la deducción durante el segundo periodo de doce meses siguientes a la conclusión del periodo impositivo en que se generó la deducción y durante el primer periodo de doce meses siguientes a la conclusión del periodo impositivo en que se generó la deducción, siempre que el incumplimiento del mantenimiento de dichos promedios de plantillas se deba a la situación de crisis sanitaria.

4. Tipos de gravamen en IVA

  • Tipo impositivo aplicable a libros, periódicos y revistas digitales: se reduce al 4% para faacilitar el acceso a estos soportes y se elimina, así, la diferencia en materia de tipo impositivo entre el libro físico y electrónico.
  • Tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19: se aplicará el 0%, con efectos desde el 23 de abril hasta el 31 de julio de 2020 y los destinatarios de estos bienes deberán ser entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios o entidades privadas de carácter social.

5. Obligación de información sobre determinados mecanismos de planificación social

  • Los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal referidos en la DAª 33 de la Ley Foral 13/2000 cuyo deber de declaración haya nacido entre el 25 de junio de 2018 y el 31 de diciembre de 2020 deberán ser objeto de declaración en los plazos que establezca la persona titular del departamento competente en materia tributaria.

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