Hoy se ha publicado en el BON la Orden Foral 64/2020 por la que se establece una reducción en la cuota correspondiente al primer trimestre del régimen simplificado del IVA y se modifican los efectos de la renuncia al régimen de estimación objetiva del IRPF y del régimen simplificado de IVA.
Esta Orden Foral establece:
- En cuanto al IVA, una reducción del 20% de la cuota a ingresar correspondiente al primer trimestre del régimen simplificado para las actividades recogidas en el Anexo II de la Orden Foral 30/2020 (Orden Foral de módulos para el año 2020), excluyendo aquellas actividades que por considerarse esenciales han continuado desarrollando su actividad: alimentación, transporte de mercancías y mensajería. La reducción tampoco afecta a las comisiones por venta de lotería.
- Según establece la exposición de motivos, para el resto de trimestres de 2020, una nueva Orden Foral establecerá los porcentajes de reducción a aplicar a las cuotas resultantes, una vez se disponga de la información necesaria que permita tener en cuenta el periodo de inactividad derivado del estado de alarma y las circunstancias particulares de cada sector de actividad.
- Se flexibiliza la renuncia al régimen de estimación objetiva del IRPF y al régimen simplificado de IVA, de forma que los sujetos pasivos que la presenten entre el 7 de marzo y el 1 de junio de 2020 podrán volver a acogerse en 2021 cuando cumplan requisitos y presenten la revocación en el plazo y forma establecidos.