Las Comunidades Autónomas implantan medidas para enfrentar la crisis del COVID-19

23 de marzo de 2020 Actualidad Asesoría Fiscal Israel Súarez Hermoso de Mendoza Jurídico

Ante la crisis provocada por la expansión del COVID-19 y la consiguiente declaración del Estado de Alarma por parte del Gobierno de España, no solo el Ejecutivo ha aprobado una serie de medidas que afectan a aspectos económicos, financieros y tributarios, sino que también las CC.AA. han reaccionando adoptando sus propias medidas, que aquí resumimos.

1. Andalucía

Decreto-Ley 3/2020, de 16 de marzo:

  • Se bonifica al 50% la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar, relativa a máquinas recreativas y de azar.
  • En los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, el plazo para la presentación y pago de todas aquellas autoliquidaciones que finalice desde el 17 de marzo y hasta el 30 de mayo de 2020, se ampliará en 3 meses adicionales a lo establecido en la normativa específica de cada tributo.
  • Los plazos de presentación de autoliquidaciones e ingreso de las deudas de derecho público cuyo vencimiento se produzca durante la vigencia del Estado de Alarma se prorrogarán hasta el mismo día del mes siguiente a su vencimiento.
  • En el caso de hechos, actos o contratos sujetos a los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, que se documenten o formalicen en escritura pública, no será obligatoria para el contribuyente la presentación junto a la autoliquidación de dicha escritura.
  • Obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas.

2. Aragón

Orden HAP/235/2020, de 13 de marzo:

  • Los plazos para la presentación y pago de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, sobre Sucesiones y Donaciones, y Tributos sobre el Juego, se amplían por período de 1 mes respecto al que legal y/o reglamentariamente corresponda a cada tributo.
  • Las medidas anteriores se entienden sin perjuicio de la posibilidad que tienen los contribuyentes de efectuar la presentación y el pago de dichos impuestos por medios telemáticos.

3. Castilla y León

Orden EYH/328/2020, de 19 de marzo:

  • Los plazos para la presentación de la autoliquidación y pago del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se amplían en un mes con respecto al que corresponde a cada tributo según la normativa en vigor.
  • La vigencia se extenderá hasta la finalización del Estado de Alarma.

4. Cataluña

Decreto-Ley 7/2020, de 17 de marzo:

  • Suspensión de la presentación de autoliquidaciones y pago de los mencionados tributos hasta que se deje sin efecto el Estado de Alarma.

5. Región de Murcia

Anuncio de ampliación del periodo voluntario de pago de diversos tributos.

6. Navarra

Decreto-Ley Foral 1/2020, de 18 de marzo:

  • El período comprendido desde el 19 de marzo hasta el 30 de abril de 2020 no computará a efectos de la duración máxima de los procedimientos tributarios, si bien durante dicho período podrá la Administración impulsar, ordenar y realizar los trámites imprescindibles.
  • Los plazos de pago de la deuda tributaria previstos en la normativa tributaria que no hayan concluido a 19 de marzo se ampliarán hasta el 30 de abril de 2020.
  • Los plazos de pago de la deuda tributaria correspondientes a notificaciones realizadas a partir de 19 de marzo se ampliarán hasta el 30 de mayo de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación.
  • Se retrasa un mes el pago del vencimiento correspondiente al mes de marzo de los aplazamientos vigentes, retrasándose, en consecuencia, un mes cada uno de los vencimientos restantes.
  • El período no computable no se aplicará a los plazos establecidos en el artículo 55 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, ni a efectos de los plazos de caducidad.

7. Álava

Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 2/2020, de 18 de marzo:

  • El inicio de los procedimientos tributarios se suspenderá hasta el 1 de junio de 2020, en aquellos cuyo comienzo debiera producirse a partir del 14 de marzo. No afectará a la campaña del IRPF.
  • El inicio de los plazos para la interposición de recursos y reclamaciones administrativas o de cualquier otra actuación en el ámbito tributario se extenderá hasta el 1 de junio.
  • El plazo voluntario de presentación e ingreso de las autoliquidaciones mensuales correspondientes al mes de febrero se extenderá durante los 12 días naturales siguientes al momento en que pierda vigencia el Estado de Alarma.
  • El plazo voluntario de presentación e ingreso de las autoliquidaciones mensuales correspondientes al mes de marzo se extenderá durante los 25 días naturales siguientes al momento en que cese el Estado de Alarma.
  • El plazo voluntario de presentación e ingreso de las autoliquidaciones trimestrales correspondientes al primer trimestre de 2020 se extenderá hasta el 1 de junio de 2020.
  • El plazo de ingreso de las liquidaciones cuyo vencimiento se produzca a partir del 14 de marzo de 2020, se extenderá hasta el 1 de junio de 2020.
  • Los periodos de paralización de los procedimientos tributarios se entenderán como periodos de interrupción justificada para la persona obligada tributaria o dilaciones en el procedimiento por causa no imputable a la Administración tributaria y, en consecuencia, no se incluirán en el cómputo del plazo de resolución de los mismos.
  • El plazo de presentación de las declaraciones informativas cuyo plazo de presentación finalice a partir de 14 de marzo de 2020 se extenderá hasta el 1 de junio de 2020.
  • El cómputo del plazo de contestación a los requerimientos individualizados de aportación de documentos, antecedentes o información con trascendencia tributaria formulados por la Administración se suspenderá entre el 14 de marzo de 2020 y el 1 de junio de 2020.
  • No se devengarán intereses de demora en los procedimientos de comprobación e investigación ni en los de comprobación restringida, durante el periodo transcurrido entre el 14 de marzo de 2020 y el 1 de junio 2020.
  • Las deudas tributarias de las personas físicas que realicen actividades económicas y de las microempresas, pequeñas empresas, definidas en el artículo 13 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, resultantes de autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso en período voluntario finalice entre el 14 de marzo y el 1 de junio de 2020, podrán ser fraccionadas, sin prestación de garantía ni devengo de intereses de demora, de acuerdo con lo dispuesto en el presente artículo.
  • Podrán fraccionarse las deudas tributarias de las personas físicas que realicen actividades económicas y de las microempresas y pequeñas empresas.
  • Los obligados tributarios podrán hacer efectiva la deuda tributaria con posterioridad al 1 de junio de 2020, mediante la solicitud de un fraccionamiento de 6 cuotas mensuales de idéntico importe, venciendo el primer plazo de dicho fraccionamiento en el mes de julio de 2020.
  • Podrán ser objeto de este fraccionamiento excepcional las deudas tributarias derivadas de los tributos sobre el juego.
  • La solicitud de este fraccionamiento excepcional, que se realizará en el momento de la presentación de la autoliquidación, se realizará en la Hacienda Foral de Álava, a través de los mecanismos que se establezcan al efecto. En el caso de deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración tributaria, esta solicitud se realizará antes del uno de junio de 2020 mediante los citados mecanismos. Lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación del Territorio Histórico de Álava no será de aplicación, en ningún caso, a los fraccionamientos excepcionales regulados en el presente artículo.
  • Se retrasa un mes el pago del vencimiento correspondiente al mes de abril de los aplazamientos y fraccionamientos que se encuentren concedidos, retrasándose en consecuencia, en el caso de los fraccionamientos, un mes cada uno de los vencimientos restantes.
  • Los contribuyentes del IRPF, que ejerzan actividades económicas, no estarán obligados a ingresar o, en su caso a autoliquidar e ingresar, en la Hacienda Foral de Álava los pagos fraccionados correspondientes al primero y segundo trimestre de 2020, al primer semestre de 2020 y el primero, segundo y tercer bimestre de 2020.

8. Bizkaia

Decreto Foral 1/2020, de 17 de marzo:

  • El inicio de los procedimientos tributarios de oficio se suspenderá hasta el 1 de junio 2020, sin afectar a los siguientes procesos: sanciones, compensaciones de oficio, embargos, pérdidas de eficacia de las concesiones de aplazamientos, declaraciones de fallido y propuestas de liquidación de IRPF.
  • El plazo voluntario para la presentación de autoliquidación o de declaración de los procedimientos tributarios en los que la presentación telemática no se encuentre prevista en la normativa tributaria con carácter obligatorio se extenderá hasta el 1 de junio de 2020.
  • El inicio de los plazos para la interposición de recursos y reclamaciones administrativas o de cualquier otra actuación en el ámbito tributario se extenderá hasta el 1 de junio de 2020.
  • El plazo voluntario de presentación e ingreso de las autoliquidaciones correspondientes al mes de febrero de los procedimientos tributarios en los que la presentación telemática se encuentre prevista en la normativa tributaria con carácter obligatorio se extenderá hasta el 14 de abril de 2020.
  • El plazo de ingreso de las liquidaciones cuyo vencimiento se produzca a partir del 16 de marzo de 2020, se extenderá 15 días naturales.
  • Los periodos de paralización de los procedimientos tributarios, cuyo inicio se haya producido con anterioridad al 16 de marzo de 2020, se entenderán como periodos de interrupción justificada para la persona obligada tributaria o dilaciones en el procedimiento por causa no imputable a la Administración tributaria y, en consecuencia, no se incluirán en el cómputo del plazo de resolución de los mismos.
  • El cómputo del plazo de contestación a los requerimientos individualizados de aportación de documentos, antecedentes o información con trascendencia tributaria formulados por la Administración se suspenderá entre el 16 de marzo de 2020 y el 1 de junio de 2020.
  • No se devengarán intereses de demora en los procedimientos de comprobación e investigación ni en los de comprobación reducida, durante el periodo transcurrido entre el 16 de marzo de 2020 y el 1 de junio 2020.
  • Las deudas tributarias de las personas físicas que realicen actividades económicas y de las microempresas y pequeñas empresas cuyo plazo de presentación e ingreso en período voluntario finalice entre el 16 de marzo y el 1 de junio de 2020 podrán ser aplazadas.
  • Podrán aplazarse las deudas tributarias de las personas físicas que realicen actividades económicas y de las microempresas y pequeñas empresas.
  • Podrán ser objeto de este aplazamiento excepcional las deudas tributarias derivadas de los tributos sobre el juego.
  • El ingreso de las deudas aplazadas se suspenderá durante un periodo de 3 meses, contado desde la finalización del periodo voluntario de declaración e ingreso, a partir del cual, deberán ingresarse mediante su fraccionamiento en 6 cuotas mensuales de idéntico importe.
  • Se retrasa un mes el pago del vencimiento correspondiente al mes de marzo de los aplazamientos que se encuentren concedidos, retrasándose, en consecuencia, un mes cada uno de los vencimientos restantes, sin que se devenguen intereses de demora en ninguno de los plazos por el período comprendido entre el 25 de marzo y el 25 de abril de 2020.
  • El periodo ejecutivo de pago de las deudas que no sean ingresadas en el período voluntario de pago, cuando éste concluya entre el 16 de marzo de 2020 y el 1 de junio de 2020, se iniciará la correspondiente providencia de apremio, que no será notificada en ningún caso con anterioridad al 1 de junio de 2020.
  • Los contribuyentes del IRPF que ejerzan actividades económicas no estarán obligados a autoliquidar e ingresar en la Hacienda Foral de Bizkaia los pagos fraccionados correspondientes al primer y segundo trimestre de 2020.

Comparte este contenido