Implicaciones legales del coronavirus: empresas, trabajadores, viajes y seguros

12 de marzo de 2020 Actualidad Asesoría Israel Súarez Hermoso de Mendoza Jurídico

En la semana en la que la OMS ha declarado pandemia la extensión del coronavirus, las cifras en España superan los 64 fallecidos y los 2000 contagiados. El temor a contraer la infección y a sufrir sus consecuencias se siente en las empresas, entre los trabajadores, las aseguradoras y en el sector financiero, en general.

¿Qué pasaría en España si los trabajadores nos viésemos obligados a permanecer en casa? Y si somos posibles contagiados, ¿Quién sufragaría los gastos de la Seguridad Social? ¿Pueden descontarnos los días de inactividad de la nómina? ¿Caben los despidos y las reducciones de jornada por causas de fuerza mayor temporal …? ¿Estamos obligados a viajar por razones laborales a zonas declaradas peligrosas? ¿Quién cubre los gastos de cancelación?

1. Prevención de riesgos laborales

Cuando los trabajadores estén o puedan estar expuestos a un riesgo grave e inminente con ocasión de su trabajo, el empresario estará obligado a:

a) Informar a los trabajadores del riesgo y de las medidas tomadas.

b) Adoptar decisiones y dar las instrucciones necesarias para que los empleados puedan interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo. El empleado también podrá ausentarse en caso de que cierren los colegios de los hijos de los trabajadores.

De no cumplir, la compañía se expone a multas de hasta 600.000 euros, además, y en su caso, del recargo sobre las prestaciones por incapacidad y la indemnización por daños y perjuicios que determine el juez.

Igualmente, si el empresario no es proactivo respecto a la seguridad y la salud de los trabajadores, los representantes legales de éstos podrán acordar, por mayoría de sus miembros, la paralización de la actividad, que será levantada por la Inspección de Trabajo.

1.1 Remuneración

La remuneración de los trabajadores que interrumpan su actividad y abandonen su puesto de trabajo podrá ser minorada en las cantidades correspondientes a las horas o días de suspensión.

1.2 Cuarentenas y Seguridad Social

Tal y como ocurrió en el pasado con la Gripe A, la Seguridad Social ha emitido un criterio para que a los trabajadores que estén en aislamiento preventivo hasta ver si tienen el coronavirus se les considere durante ese tiempo en situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común.

La baja por enfermedad común se cobra a partir del cuarto día, a no ser que el convenio al que se acoja el trabajador mejore esta cobertura. Entre el cuarto y el decimoquinto de baja, ambos incluidos, el abono de la prestación por incapacidad temporal corresponde al empresario para pasar después a pagarse desde la Seguridad Social.

1.3 Recuperación del tiempo perdido

Existen diferentes alternativas a las que podríamos optar en caso de que nuestra empresa deba afrontar una alerta de este tipo que obligase a los trabajadores a quedarse en casa: la recuperación de las horas no trabajadas otro día y fuera de horario; la realización del trabajo desde casa; compensar el tiempo no trabajado a cuenta de la «bolsa de horas» si existe en la empresa o asimilar los días inactivos a días de libre disposición.

2. Despidos y reducciones de jornada por causa de fuerza mayor temporal

Según el artículo 45 aptos 1.i j del Estatuto de los trabajadores el contrato de trabajo podrá suspenderse por:

i) Fuerza mayor temporal.

j) Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Esta opción, regulada en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores (ET) permite la suspensión de los contratos de los empleados o la reducción de su jornada. Por ejemplo, una empresa que tenga como proveedores exclusivos a compañías de China o del norte de Italia (porque, por ejemplo, una de las materias primas de su producto provenga de allí) podría reducir la jornada de los trabajadores que considere conveniente o, en su caso, de toda la plantilla, hasta que se restablezca la relación con su proveedor.

El procedimiento, que será aplicable cualquiera que sea el número de trabajadores de la empresa y del número de afectados por la suspensión, se iniciará mediante comunicación a la autoridad laboral competente y la apertura simultánea de un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores de duración no superior a quince días.

Se trata de medidas temporales que solo se pueden mantener durante el tiempo que se prolongue esa situación de riesgo. Así, si la compañía vuelve a su funcionamiento normal, ya sea porque se ataja el virus o porque la dirección busca un proveedor de otro país, las medidas se deberán anular.

Al cierre de este artículo, la Dirección General de Trabajo ha hecho publico la preparación de protocolos de actuación con medidas destinadas a paliar el impacto del virus. Entre estas alternativas, se baraja la posibilidad de reestablecer los periodos de cobro de la prestación por desempleo consumida por los afectados en un ERTE durante los periodos de suspensión. 

3. Viajes y Congresos

Si un trabajador tiene que desarrollar su actividad en un sitio donde puede haber riesgo o, por asistir a un congreso en una zona afectada, se contagia, las consecuencias económicas para la empresa pueden ser importantes. Además de la multa administrativa pertinente, podría también ser sancionada por incumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Además, el empleado tendría derecho a baja y a una cuantiosa compensación, pudiendo reclamar daños y perjuicios por la responsabilidad civil de su empresa.

4. Seguros (de salud y de viaje)

Según los expertos, las coberturas de salud cambian en determinadas situaciones. Y ese es precisamente el caso de los daños causados por epidemias y pandemias declaradas oficialmente como el coronavirus. Es decir, las enfermedades derivadas del coronavirus quedarán fuera de la cobertura de la póliza por lo imprevisible de su evolución, y la dificultad de fijar un precio en función del riesgo.

No obstante, UNESPA (Asociación Empresarial del Seguro), en un reciente comunicado, recuerda que las aseguradoras han asumido en el pasado reciente los costes generados por otras situaciones similares. De hecho, con el coronavirus, los asegurados que acuden en la actualidad a un centro sanitario privado de los cuadros médicos de las aseguradoras están siendo atendidos con total normalidad.

4.1 De viaje

En esta situación de alarma, muchos ciudadanos con desplazamientos planificados a regiones declaradas “peligrosas “pueden plantearse la cancelación del vuelo y otras reservas. ¿Procede el reembolso del billete en estos casos?

El coronavirus por sí mismo no es un motivo para que el seguro cubra la cancelación de un viaje, salvo que específicamente se haya establecido en una cláusula. Por tanto, se debe haber contratado previamente la cláusula de «declaración de zona catastrófica o epidemia en el lugar del domicilio del asegurado o el del destino del viaje» y que ésta no esté entre las exclusiones.

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