España se aleja del resto de Europa en cuanto a las medidas fiscales para reducir los efectos económicos del COVID-19

1 de abril de 2020 Actualidad Asesoría Fiscal Israel Súarez Hermoso de Mendoza

El Consejo General de Economistas de España ha realizado una comparativa entre las medidas sobre aplazamientos de pago de impuestos y cuotas a la Seguridad Social adoptadas en España y otros países europeos en relación a la crisis del COVID-19.

Basada en algunos estudios realizados recientemente por diversas organizaciones (SME United, CEOE y Foment del Treball Ncional), pone de manifiesto que, mientras que en España únicamente se han aplazado los importes a ingresar resultantes de las próximas autoliquidaciones, hasta  30.000 € y solo para determinadas pymes, en la gran mayoría de países europeos se han extendido los plazos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias a la generalidad de las empresas, unos ampliando los plazos de presentación de los impuestos, y otros, el pago de los mismos (entre otros, Alemania, Francia, Italia, Portugal, Bélgica, Países Bajos, Austria y Dinamarca).

En cuanto a las contribuciones a la Seguridad Social de trabajadores, empresarios y autónomos, han sido menos los países que han adoptado medidas, aunque sí alguna primera potencia, como Francia –donde se han diferido los pagos, o alguno de los países más afectados por esta crisis, como Italia que  ha suspendido las cotizaciones para los sectores afectados para los meses de marzo y abril. En España, las medidas adoptadas en el plano de la Seguridad Social se han restringido solo a los ERTE de causa de fuerza mayor motivados por el COVID-19, cuando precisamente España es uno de los países con las cotizaciones a la Seguridad Social más elevadas de Europa.

Puedes consultar la comparativa aquí

Las Comunidades Autónomas ante la crisis del coronavirus

A diferencia del Gobierno de España, que no ha tomado apenas medidas en este sentido, la mayoría de las comunidades autónomas de nuestro país han ampliado plazos de presentación de autoliquidaciones de pagos de impuestos en su ámbito de aplicación de los tributos.

La mayoría de CC.AA. han optado por ampliar los plazos para declarar o autoliquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y el Impuesto sobre Transmisiones. Otras añaden ampliación en tributos propios, como Cataluña y Madrid; y, por último, algunas han adoptado iniciativas como que no se compute el tiempo de duración del estado de alarma para la duración máxima de los procedimientos, prescripción o caducidad, como Baleares (al igual que hizo la AEAT)  o declarar inhábiles los días del estado de alarma, como ha hecho Madrid. En los territorios forales han sido generosos en la ampliación de plazos de autoliquidaciones de todo tipo y en la flexibilización de aplazamientos y de cumplimiento de plazos en los procedimientos tributarios.

Puedes consultar las medidas de la CC.AA. aquí

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