ACTUALIDAD FISCAL | El Tribunal Supremo se pronunciará acerca de la deducibilidad de los intereses de demora

10 de febrero de 2020 Actualidad Asesoría Fiscal Israel Súarez Hermoso de Mendoza Jurídico

El Tribunal Supremo ha admitido a trámite el Recurso de casación nº 371/2019, del 16 de enero de 2020 acerca de la deducibilidad de los intereses de demora.

Actualmente, según el criterio del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) en Resolución de 4 de diciembre de 2017, los intereses de demora devengados con anterioridad a 1 de enero de 2015 no son fiscalmente deducibles. El Tribunal interpreta que los intereses de demora, al igual que los recargos por presentar una declaración fuera de plazo, nacen a raíz del incumplimiento de la norma tributaria y, como consecuencia, sería incongruente con el principio de justicia que el autor de un acto contrario al ordenamiento jurídico obtenga un beneficio o ventaja del mismo.

En cambio, los intereses de demora devengados con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 27/2014 (año 2015) sí son fiscalmente deducibles, según el criterio de la Dirección General de Tributos (V1788-17).

De esta forma, el Tribunal Supremo determinará ahora si los intereses de demora, tanto los que se exigen en la liquidación practicada en un procedimiento de comprobación, como los devengados por la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado, tienen o no la consideración de gastos fiscalmente deducibles.

El Alto Tribunal ya avanza, en el Auto de admisión a trámite del Recurso, que considera indiscutible que ni los intereses de demora tienen carácter punitivo o sancionador, ni constituyen “un acto contrario al ordenamiento jurídico”.

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