Actualidad Fiscal

6 de noviembre de 2018 Actualidad Israel Súarez Hermoso de Mendoza Etiquetas: ,

El Tribunal Supremo, en sentencia de 3 de octubre de 2018, nº 1462/2018, ha dictaminado que están exentas de tributar en el IRPF las prestaciones por maternidad de la Seguridad Social.

Por tanto, si has tenido prestaciones de este tipo en los últimos cuatro años (plazo a partir del cuál son firmes todas las liquidaciones), puedes solicitar que se revise tu declaración de la renta y que se te devuelva el impuesto pagado indebidamente, mediante un escrito dirigido a la Agencia Tributaria (AEAT).

Si se trata de declaraciones de 2016 y 2017 puedes reclamar desde la misma página web de la Agencia (Renta web).

El Gobierno de Navarra excluyó expresamente la devolución del IRPF de la prestación por maternidad de forma expresa por lo que considera que no es aplicable a Navarra el contenido de la citada Sentencia. 

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