El sistema de notificaciones electrónicas de Hacienda Navarra es un procedimiento establecido legalmente que determina que ciertas personas físicas y entidades están obligadas a recibir por medios electrónicos las notificaciones que se realicen por esta vía por la Hacienda Tributaria de Navarra.
¿Quiénes están obligados a recibir comunicaciones y notificaciones electrónicas enviadas por Hacienda tributaria de Navarra?
Estarán obligadas a recibir por medios electrónicos las notificaciones administrativas que en el ejercicio de sus competencias les dirija la Hacienda Tributaria de Navarra, las personas físicas y las entidades que cumplan alguna de las siguientes condiciones:
- 1. Que sean personas jurídicas, incluidas las Entidades Locales de Navarra y los organismos públicos dependientes de ellas.
- 2. Que sean entidades sin personalidad jurídica
- 3. Que sean entidades cuyo número de identificación fiscal comience con las claves N o W
- 4. Que estén autorizadas para realizar en nombre de terceras personas la presentación de declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones y declaraciones informativas que permita la llevanza de los Libros Registro del Impuesto sobre el Valor Añadido
- 5. Que el importe neto de la cifra de negocios en el año anterior haya sido superior a 200.000 euros
- 6. Que hayan optado en el Impuesto sobre el Valor Añadido por el régimen especial del criterio de caja
- 7. Que hayan optado en el Impuesto sobre el Valor Añadido por la devolución del saldo a su favor existente al térmiino de cada periodo de liquidación
- 8. Que sean sujetos pasivos de alguno de los Impuestos Especiales de Fabricación, del Impuesto Especial sobre el Carbón, de los Impuestos sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica y el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos en instalaciones centralizadas y del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero
- 9. Que estén dados de alta en estas actividades: arquitectos, ingenieros de caminos, canales y puertos, arquitectos técnicos y aparejadores, ingenieros técnicos de obras públicas, ayudantes y peritos, abogados, procuradores, notarios, registradores, gestores administrativos, administradores de fincas, graduados sociales, economistas, auditores de cuentas y censores jurados de cuentas, médicos de Medicina general, médicos especialistas, estomatólogos, odontólogos y farmacéuticos
- 10. Que estén autorizadas para recibir en nombre de terceras personas las notificaciones electrónicas que la Hacienda Tributaria de Navarra les dirija en cualesquiera actuaciones y procedimientos tributarios
¿Cómo recibir las notificaciones electrónicas?
La forma de recibir las notificaciones electrónicas es a través de un certificado digital expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, dándose de alta en el buzón de “Notificaciones 060”.