ACTUALIDAD FISCAL | ¿Quiénes están obligados a recibir comunicaciones y notificaciones electrónicas enviadas por Hacienda Tributaria de Navarra?

30 de agosto de 2019 Actualidad Asesoría Fiscal Israel Súarez Hermoso de Mendoza

El sistema de notificaciones electrónicas de Hacienda Navarra es un procedimiento establecido legalmente que determina que ciertas personas físicas y entidades están obligadas a recibir por medios electrónicos las notificaciones que se realicen por esta vía por la Hacienda Tributaria de Navarra.

¿Quiénes están obligados a recibir comunicaciones y notificaciones electrónicas enviadas por Hacienda tributaria de Navarra?

Estarán obligadas a recibir por medios electrónicos las notificaciones administrativas que en el ejercicio de sus competencias les dirija la Hacienda Tributaria de Navarra, las personas físicas y las entidades que cumplan alguna de las siguientes condiciones:

  1. 1. Que sean personas jurídicas, incluidas las Entidades Locales de Navarra y los organismos públicos dependientes de ellas.

  1. 2. Que sean entidades sin personalidad jurídica

  1. 3. Que sean entidades cuyo número de identificación fiscal comience con las claves N o W

  1. 4. Que estén autorizadas para realizar en nombre de terceras personas la presentación de declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones y declaraciones informativas que permita la llevanza de los Libros Registro del Impuesto sobre el Valor Añadido

  1. 5. Que el importe neto de la cifra de negocios en el año anterior haya sido superior a 200.000 euros

  1. 6. Que hayan optado en el Impuesto sobre el Valor Añadido por el régimen especial del criterio de caja

  1. 7. Que hayan optado en el Impuesto sobre el Valor Añadido por la devolución del saldo a su favor existente al térmiino de cada periodo de liquidación

  1. 8. Que sean sujetos pasivos de alguno de los Impuestos Especiales de Fabricación, del Impuesto Especial sobre el Carbón, de los Impuestos sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica y el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos en instalaciones centralizadas y del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero

  1. 9. Que estén dados de alta en estas actividades: arquitectos, ingenieros de caminos, canales y puertos, arquitectos técnicos y aparejadores, ingenieros técnicos de obras públicas, ayudantes y peritos, abogados, procuradores, notarios, registradores, gestores administrativos, administradores de fincas, graduados sociales, economistas, auditores de cuentas y censores jurados de cuentas, médicos de Medicina general, médicos especialistas, estomatólogos, odontólogos y farmacéuticos

  1. 10. Que estén autorizadas para recibir en nombre de terceras personas las notificaciones electrónicas que la Hacienda Tributaria de Navarra les dirija en cualesquiera actuaciones y procedimientos tributarios

¿Cómo recibir las notificaciones electrónicas?

La forma de recibir las notificaciones electrónicas es a través de un certificado digital expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, dándose de alta en el buzón de “Notificaciones 060”.

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