ACTUALIDAD FISCAL | La venta de oro de un particular a un profesional está sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, según el TS

21 de febrero de 2020 Actualidad Asesoría Asesoría Fiscal Jurídico

Una sentencia reciente del Tribunal Supremo declara que la transmisión de metales preciosos por un particular a un empresario o profesional del sector está sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) y Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad transmisiones patrimoniales onerosas.

El Alto Tribunal añade que la operación debe ser analizada desde la perspectiva del trasmitente del bien, pues la norma solo excluye el tributo cuando la transmisión la realiza el empresario o cuando la misma está sujeta al IVA. Así, cuando un particular enajena el bien, – realiza la transmisión-, surge el hecho imponible del ITP y no hay ningún precepto legal que exonere del gravamen por el hecho de que el adquirente sea un empresario o profesional.

Al contrario, si el legislador hubiera querido que una actividad tan vasta y lucrativa, además de muy desarrollada en los últimos años, quedara exonerada de cualquier gravamen, debería haberlo previsto expresamente. Es más, cuando la ley ha querido que la cualidad del adquirente sea la relevante para determinar el sometimiento de una operación a un determinado tributo así lo ha establecido expresamente.

En todo caso, una interpretación constitucional y conceptual de la normativa de aplicación apuntala tal conclusión, pues en el sistema tributario español toda capacidad económica genera la mencionada obligación fiscal y además en los impuestos que gravan el consumo, la capacidad económica gravable se manifiesta en el adquirente.

Podría plantearse que tal conclusión, la sujeción al ITPO, podría afectar al principio de neutralidad del IVA. Al respecto, el TJUE respondió negativamente a la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo, y estableció que el sometimiento al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales de las operaciones de compraventa de oro por particulares a empresarios para ser posteriormente transformados y reintroducidos en el circuito comercial, no afecta a dicho principio.

Más información sobre la sentencia aquí.

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