ACTUALIDAD FISCAL | El TEAC examina la figura del autoconsumo de IVA por el cambio de afectación de viviendas desde el sector de promoción inmobiliaria al de arrendamiento

17 de febrero de 2020 Actualidad Asesoría Fiscal Israel Súarez Hermoso de Mendoza

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su resolución del 18 de diciembre de 2019 señala que el autoconsumo por el cambio de afectación de un bien de un sector diferenciado a otro se produce con tal cambio de afectación y, desde ese momento, sin necesidad de que transcurra plazo alguno.

En el IVA, este cambio de afectación de un bien de un sector diferenciado a otro tiene la consideración de autoconsumo, sin que exista ningún límite temporal mínimo para ello, lo que en el caso se traduce en que unas viviendas promovidas en principio para su venta y luego arrendadas a terceros, los bienes no siguen afectos a la actividad de promoción para la venta.

Mas concretamente, cuando la empresa decide poner dos viviendas en alquiler, surge sin más el autoconsumo de bienes sin necesidad de plazo de permanencia alguno.

Aclara el TEAC que mientras que el art. 20.Uno.22º.A) es el aplicable cuando las viviendas se venden para determinar si las entregas de las mismas estaban exentas de IVA o no, en el caso, y a pesar de que jurídicamente sería la primera vez que se transmitía, a efectos del IVA no se puede hablar de primera entrega cuando el inmueble llevaba más de dos años de utilización efectiva por parte del tercero que la tenía arrendada; no ocurre igual con otra de las viviendas por su utilización en alquiler inferior a dos años, ésta si se beneficia en su transmisión de ser una primera entrega a efectos del IVA y no estaría exenta.

El cambio de afectación de un bien corporal de un sector a otro diferenciado de su actividad es para un sujeto pasivo una «decisión económico-empresarial», que no comporta modificación alguna en la «titularidad jurídica» de ese bien, que no es objeto de transmisión alguna; cambio de afectación que se produce tan pronto como esa decisión económico-empresarial de así hacerlo, se adopta y se ejecuta o implementa; y cambio de afectación que se produce sin más y que no necesita de plazo alguno de consumación o de permanencia.

Por ello estima el TEAC que no acertó el TEAR cuando, para resolver lo que resolvió, apeló a lo dispuesto en el art. 20.Uno.22º.A) de la Ley 37/1992, con el presupuesto fáctico de que las viviendas en cuestión habían estado arrendadas menos de dos años; pues lo que ese art. 20.Uno.22º.A) dispone regula otra cosa, y no resulta aplicable a los autoconsumos por cambio de afectación, pues en ningún sitio de la ley se exige plazo alguno.

La Resolución completa aquí.

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